California requiere que se cubra la cara en la mayoría de los entornos fuera del hogar.

El Departamento de Salud Pública de California ha publicado una guía actualizada que exige el uso de cubiertas faciales de tela por parte del público en general en todo el estado cuando se encuentra fuera del hogar, con excepciones limitadas.
Como se aplica al lugar de trabajo, los californianos deben usar cubiertas para la cara cuando:
Participar en un trabajo, ya sea en el lugar de trabajo o realizando un trabajo fuera del sitio, cuando:
Interactuar en persona con cualquier miembro del público;
Trabajar en cualquier espacio visitado por miembros del público, independientemente de si alguien del público está presente en ese momento;
Trabajar en cualquier espacio donde se preparan o envasan alimentos para su venta o distribución a terceros;
Trabajar o caminar por áreas comunes, como pasillos, escaleras, ascensores y estacionamientos;
En cualquier habitación o área cerrada donde otras personas (excepto los miembros del hogar o residencia de la persona) estén presentes cuando no puedan distanciarse físicamente.
Conducir u operar cualquier vehículo de transporte público o paratránsito, taxi o servicio de automóvil privado o vehículo de viaje compartido cuando hay pasajeros presentes. Cuando no hay pasajeros presentes, se recomienda encarecidamente que se cubra la cara.
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Los revestimientos faciales también son necesarios cuando:
1.Dentro de, o en línea para ingresar, cualquier espacio público interior;
2. Obtener servicios del sector de la salud;
3. Esperar o viajar en transporte público o paratránsito o mientras está en un taxi, servicio de automóvil privado o vehículo de viaje compartido;
4. Al aire libre en espacios públicos cuando no es factible mantener una distancia física de seis pies de personas que no son miembros del mismo hogar o residencia.


Hora de publicación: Jun-03-2021